ACTUALIZACIÓN A 30 DE OCTUBRE

NORMA

A partir de la noche del jueves 29 Octubre entran en vigor unas nuevas normas impuestas por la Generalitat para intentar detener el COVID-19 y que estarán  vigentes durante 15 días.

Respuestas fáciles a las preguntas del momento

Respuestas a las preguntas que puedas hacerte en estos dificiles momentos de la crisis del coronavirus.

Mi empresa ha hecho un ERTE y estoy ingresando menos por la crisis del COVID-19, ¿me pueden cortar el agua, la luz o el gas si no pago la factura?

Durante el estado de alarma, ninguna compañía podrá cortarte los suministros. El pasado martes el Gobierno aprobó un paquete de medidas económicas y laborales con el objetivo enfrentar la situación de emergencia provocada por el coronavirus. Una de esas medidas garantiza el acceso a los suministros básicos (agua, luz y gas) a todos los hogares de nuestro país.

¿Las compañías de agua, luz y gas me perdonarán la deuda por no pagar las facturas durante el estado de alarma?

Lo que se propone a los ciudadanos son una serie de moratorias. Es decir, prórrogas en el plazo del pago de una deuda. En otras palabras, diversas compañías que proporcionan agua, luz o gas van a flexibilizar los métodos de pago de su suministro. Las maneras que va a emplear cada empresa pueden variar: se lo pueden fraccionar en plazos sin intereses, se lo pueden aplazar hasta que pase el periodo de estado de alarma u otras formas.

Si hasta la fecha no era considerado consumidor vulnerable, pero he sido afectado laboralmente o económicamente por el COVID-19, ¿tengo derecho a que no se me corte ninguno de estos suministros?

No habrá corte de suministros en ningún caso mientras dure ésta situación. Cuando finalice el estado de alarma y de emergencia sanitaria, se mantendrán los bonos sociales para los consumidores vulnerables y se podrán demandar en los correspondientes Servicios Sociales de los Ayuntamientos, por aquellas personas que, eventualmente, pudieran haber caído en dicha situación y que no estaban en ella con anterioridad.

Certificado autorresponsable de desplazamiento Generalitat de Catalunya

Certificado autoresponsable de desplazamiento en el marco del estado de alarma por la crisis sanitaria por el COVID-19

Rellenar y Descargar certificado

Que pasa con los Certificados electrónicos de próxima caducidad

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.

Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:

Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

¿Hay alguna ayuda para los servicios de telecomunicaciones que tengo contratado?

No hay ninguna ayuda aprobada que suponga subvencionar estos servicios durante el estado de alarma, pero los servicios de comunicaciones electrónicas están garantizados mientras esté en vigor el estado de alarma, por lo que en ese período no pueden interrumpirse por impago.

Mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas contratados por todos sus clientes y no podrán suspenderlos o interrumpirlos aunque conste dicha posibilidad en el contrato de servicios que se haya suscrito.

¿Hay alguna ayuda para los que vivimos de alquiler?

En este momento todavía no, pero el gobierno esta estudiando la suspensión del pago del alquiler en viviendas y locales, pero aun no se ha aprobado nada. En principio las medidas que se estan planteando son dos meses de moratoria prorrogables y compensación a los propietarios, pero como he dicho antes, todavia no hay nada y no se sabe si habrá alguna medida.

Nuestra recomendación es que pacteis con el casero una rebaja del 50% mientras dure la alerta o bien una moratoria en el pago del alquiler. Estas cosas se estan haciendo y se estan consiguiendo.

NUEVO!! ¿Qué pasa si el inquilino de una vivienda no puede pagar el alquiler por el coronavirus

Los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la cuota de alquiler.

Por su parte, las obligaciones de los arrendadores varían en función de si se trata de empresas o “grandes tenedores” (más de 10 viviendas en propiedad) o de particulares (menos de 10 viviendas en propiedad). En el primer caso, deberán optar entre la reducción de renta en un 50% o una moratoria en el pago mientras que dure el estado de alarma y hasta un máximo de cuatro meses después. Si el arrendatario es un particular, deberá comunicar al inquilino las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento o las posibles alternativas. Si no llegaran a ningún acuerdo, el arrendatario en situación de vulnerabilidad podría acudir al programa de ayudas del RDL 11/2020 art.9.

NUEVO!! ¿Pueden modificarse los plazos de los contratos de alquiler de vivienda a causa de la crisis sanitaria?

Bajo solicitud del inquilino y aceptación del arrendador, podrá aplicarse una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses a los contratos que concluyan entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

NUEVO!! ¿Qué ocurrirá con los desahucios cuando finalice el estado de alarma?

Si cuando se reinicien los trámites de desahucio, el inquilino puede demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica, debido a la paralización de la actividad por el covid-19, y que le resulta imposible encontrar otra vivienda para sí mismo y las personas que convivan con él en la vivienda arrendada, se comunicará a los servicios sociales y se decretará la suspensión del lanzamiento con carácter retroactivo y por un periodo máximo de 6 meses.

En el caso de que el arrendador acredite estar igualmente en una situación de vulnerabilidad derivada de la crisis sanitaria, se hará saber a los servicios sociales competentes para su consideración sobre el plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social a adoptar.

¿Y si me caduca la ITV durante el estado de alarma?

Al igual que explicábamos en el punto anterior y teniendo en cuenta que el estado de alarma establecía que se suspendían los términos y se interrumpían los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Se entiende que, durante el tiempo que dure el estado de alarma, el plazo para superar la ITV queda en suspenso, reanudándose en el momento en que finalice dicha situación.

Por ello, el vehículo que circule, siempre cumpliendo el resto de las condiciones para circular en la situación de alarma, cuya ITV haya caducado en este período, podrá hacerlo sin riesgo a ser multado por ello.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que aquel otro vehículo que, antes del período de alarma ya la tuviese vencida podría ser multado por ello y su propietario sancionado como autor de una infracción grave con multa de 200 euros.

¿Cuales son las causas justificadas para desplazarse?

Recordemos que, según el Decreto, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de actividades muy concretas y que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, recogida en el siguiente listado:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

¿Que pasa si me Caduca el permiso de conducir en el estado de Alarma?

El Real Decreto que aprobaba el estado de alarma, acordaba que se suspendían los términos y se interrumpían los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. De modo que los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure dicho período y hasta sesenta días después de su finalización.

Tengo contratada la mutua Adeslas con el beneficio social a los trabajadores que me descuentan de la nómina y estoy en un ERTE de la empresa

Mientras hay nómina como siempre se descuenta de forma normal, en el Caso de entrar en el ERTE como no habría nómina no se podría descontar y la empresa toma la responsabilidad para no dar bajas de asumir todas las cuotas asegurando que todos los trabajadores dados de alta en ADESLAS sigan dados de alta.
Al volver del ERTE en la siguiente nómina se regularizarían los cobros de la Cuota no abonada.

Si hago una compra durante estos días, ¿qué plazo tengo para devolverla en caso de estar insatisfecho con el producto?

El Gobierno ha legislado interrumpir de forma excepcional los plazos establecidos para la devolución de productos comprados de forma presencial o en línea con el objetivo de evitar desplazamientos de los consumidores durante el estado de alarma para evitar contagios de coronavirus y garantizar el ejercicio del derecho de desistimiento, que en circunstancias normales está sujeto a un límite temporal de 15 días.

¿Me devuelven el dinero de la cuota del gimnasio o de la academia por la crisis del coronavirus?

Si se han suspendido las clases, corresponde la devolución. «El consumidor tiene derecho al reembolso de la parte proporcional de las actividades no consumidas. Esto vale para cualquier actividad que se haya visto interrumpida por el estado de alarma. A partir de ahí, la formula puede ser diferente desde el reintegro del pago, hasta la compensación en las futuras mensualidades. Esto es aplicable a gimnasios, academias, cualquier tipo de actividad presencial y que se basa en un contrato que se va pagando mes a mes, segun», el portavoz de OCU, Enrique García.

¿Qué pasa con Declaración Renta 2019 que empezaba el día 1 de Abril?

La Agencia Tributaria ha considerado «especialmente importante» en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19mantener la Campaña de la Renta en las fechas inicialmente previstas (inicio 1 de Abril al 30 de Junio), para que cuanto antes los contribuyentes puedan recibir sus devoluciones, dado que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi el 90% de las mismas se presentan por Internet.

Informacion de ayuda sobre temas relacionados con las Hipotecas

DERECHO A LA VIVIENDA: MORATORIA DE HIPOTECAS PARA QUIENES HAYAN REDUCIDO SUS INGRESOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO DEBIDO AL COVID-19

 

La vivienda es un derecho recogido por nuestra Constitución. Desde el Gobierno aseguraremos que cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, cualquier ciudadano que debido a la crisis del coronavirus se vea en situación de no poder pagar su hipoteca, tenga este derecho asegurado. Así pues pondremos en marcha una moratoria del pago durante la cual la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital, pago de intereses, etc.), sin incrementar la deuda con más intereses y recargos.

¿Cuando será posible solicitar la moratoria de las hipotecas?

Desde el momento en que el deudor pase a encontrarse en los supuestos de vulnerabilidad económica hasta 15 días después de la vigencia del Real Decreto Ley que es de un mes, prorrogable según las circunstancias. Para poner en marcha el proceso deberá presentar una solicitud a la entidad financiera que haya concedido el préstamo, acompañándola con los documentos que acreditan su situaciónde vulnerabilidad.

¿Cuales son los supuestos de vulnerabilidad?

1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, con carácter general, el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), con incrementos por hijos a cargo o familiares con discapacidad o en situación de dependencia.

3. Que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos resulte superior al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. Y que se ha producido una caída
sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.

¿Tendré que pagar intereses durante el tiempo que dure la moratoria?

No, la entidad acreedora no puede aplicar intereses moratorios. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria. No se pagará la cuota prevista, ni por la parte de capital ni por los intereses, “ni íntegramente, ni en un porcentaje”, establece el Real decreto. Mientras dure la moratoria, no se aplicará ni la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato ni los intereses moratorios.

¿Cuando termine la moratoria, como deberán de ser abonadas las cuotas hipotecarias atrasadas? ¿Será potestad de cada entidad la forma de pago de las mismas?

El pago de las cuotas se traslada hacia el futuro, de tal manera que la hipoteca se extenderá en el tiempo por el mismo periodo que haya sido efectiva la moratoria. No obstante, el deudor y la entidad acreedora podrán llegar a un acuerdo diferente.

Alerta, importante intento de Fraude

Para que lo tengais presente…

                              

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